- Reforma al Código Electoral: todos los miembros y representantes a los Supremos Poderes de la Republica: Ejecutivo (Presidente y Vicepresidentes), Legislativo (Diputados y Diputadas), Judicial (Magistrados y Magistradas), Constitucional (Magistrados y Magistradas) y Municipal (Alcaldes y Regidores) deberán ser electos por votación popular directa.
- Se establece el Veto Popular como mecanismo de ejercicio y expresión de la voluntad popular, aplicable a cualquiera de los Representantes de los Supremos Poderes de la Republica.
- Se establece el Referéndum Popular como mecanismo de ejercicio y expresión de la voluntad popular, aplicable a la Elaboración y Establecimiento de Leyes y Regulaciones de Cualquier Tipo; así como a su Revocación, por parte de los Ciudadanos Costarricenses.
- Se establece el Cabildo Municipal como mecanismo de ejercicio y expresión de la voluntad popular para que los Pobladores Residentes de cada Cantón puedan toman decisiones propias en cuanto a los proyectos y regulación municipal de su Cantón.
Los candidatos a Diputados(as) deberán ser electos por las comunidades a las que representarán en elección popular abierta. Los partidos políticos únicamente aportarán nombres para los candidatos(as); además las representaciones comunales y los propios aspirantes podrán postular su nombre a la elección popular. Los partidos políticos deberán respetar las denominaciones electas y no podrán hacerles cambios.
Los candidatos a Alcalde(za) y Regidores(as) deberán ser electos por las comunidades a las que representarán en elección popular abierta. Los partidos políticos únicamente aportarán nombres para los candidatos(as); además las representaciones comunales y los propios aspirantes podrán postular su nombre a la elección popular. Los partidos políticos deberán respetar las denominaciones electas y no podrán hacerles cambios.
Los candidatos(as) a Magistrados(as) deberán postular sus nombres ante la opinión publica; así como sus atestados legales y profesionales para que estos manifiesten su conformidad o disconformidad hacia los postulantes en un Foro Nacional de Elección Popular.
El pueblo (la ciudadanía) será la única que podrá retirarle las credenciales a un miembro representante de los Supremos Poderes de la Republica: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Constitucional, Municipal; pues fue este quien lo eligió. Para ello se realizará un referéndum popular en que quede de manifiesto la decisión de la ciudadanía mediante el veto popular.
Si un miembro representante de los Supremos Poderes de la Republica por alguna razón renuncia a su cargo, el Pueblo, la ciudadanía, será el encargado de elegir un nuevo representante en un Foro Nacional de Elección Popular. En el caso del Ejecutivo; la Vicepresidencia tomará temporalmente el mando de la Republica.
- Reforma al Código Electoral al Mecanismo de Elección Popular: la Elección Presidencial será únicamente para el Presidente y los Vicepresidentes.
- Reforma al Código Electoral al Mecanismo de Elección Popular: se establece la Elección Municipal a Alcaldes(as) y Regidores(as) mediante el mecanismo de Elección Directa a Nivel Cantonal en Elecciones Independientes a las Presidenciales o los Diputados. El Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades deberán respaldar y soportar financieramente dichas elecciones.
- Reforma al Código Electoral al Mecanismo de Elección Popular: se establece la Elección a Diputados(as) mediante el mecanismo de Elección Directa a Nivel Provincial y Cantonal en Elecciones Independientes a las Presidenciales. El Estado y el Tribunal Supremo de Elecciones deberán respaldar y soportar financieramente dichas elecciones.
- Reforma al Código Electoral al Mecanismo de Elección Popular: se eliminan los mecanismos de cociente y subcociente en la elección a Diputados(as). Se elegirán directa y proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos; independientemente del Partido Político y en base al número o cupo de plazas representantes a la Asamblea Legislativa, según sea la población electoral que aporta la provincia o el cantón representado.
- Reforma al Código Electoral al Mecanismo de Elección Popular: se eliminan los mecanismos de cociente y subcociente en la elección a Alcaldes(as) y Regidores(as). Se elegirán directa y proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos; independientemente del Partido Político y en base al número o cupo de plazas representantes a la Municipalidad de cada Cantón, según sea la población electoral que aporta el cantón representado.
- Reforma al Código Electoral: el Estado No Financiará Publicidad Ni Aportará Deuda Política a los Partidos Políticos.
- El Estado y las Municipalidades financiarán y proveerán de todos los medios requeridos para realizar plaza publica en todos los Catones y para todos los Candidatos debidamente inscritos que así lo soliciten.
- Reforma al Código Electoral: se establece debidamente el voto nulo y el voto protesta en las todas las papeletas a puestos de elección popular: Presidente, Diputados, Alcaldes y Regidores.
- Reforma a Código Civil: los empleados públicos no importa su cargo podrán ser despedidos y cesados de sus cargos si se les comprueba actos deshonestos, de corrupción o negligencia profesional.
- Reforma a Código Civil: los empleados públicos no importa su cargo podrán ser evaluados por su desempeño y efectividad en la función pública y removidos o degradados de sus puestos si se comprueba desidia o inoperancia voluntaria de su parte.
- Reforma al Código Administrativo: el Estado NO podrá Concesionar a Terceros Obra Pública Ni Propiedad o Infraestructura Pública, Nacional o Protegida.
- Reforma al Código Administrativo: el Estado deberá velar por y para la administración de los bienes públicos por y para los costarricenses en primera instancia y luego por los intereses extranjeros o foráneos.
- Reforma al Código Procesal Penal: se levanta la inmunidad a cualquier funcionario público que la posea ya que en el espíritu de la justicia todos somos iguales ante la Ley.
- Reforma al Código Procesal Penal: se cambia el libre albedrío en la interpretación de la Ley por parte de los Jueces de la República por una concientización y flexibilización legal de las Leyes y Mecanismos Establecidos en favor del bien comunal o de la mayoría y en detracto del individual; cuando este atente contra la justicia y la equidad social.
- Reforma al Código Procesal Penal: se respetarán los derechos humanos e individuales pero no cuando estos atenten contra el bien de la colectividad. La libertad propia llega hasta donde afecta a la de los demás.
- Reforma al Código Procesal Penal: se eliminan del Código Procesal Penal y Administrativo los Tecnicismos Legales y Portillos que permitan la evasión de la justicia por parte de criminales y crímenes comprobados.
- Reforma al Código Procesal Penal: se considerará como cómplices y se juzgará como tal a todos aquellos funcionarios públicos o privados (incluyendo magistrados, jueces, fiscales y abogados) que pese a tener conocimiento práctico de la culpabilidad en un delito, persistan en defender, favorecer o liberar a un criminal.
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